SALUD

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Interrupción Voluntaria del Embarazo

Ley Nº 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

El domingo 24 de enero entró en vigencia la ley Nº 27.610, que establece el derecho de las mujeres y personas gestantes a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Desde ese día los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las  prepagas deben brindar la cobertura integral y gratuita de esta práctica, que está en vigencia en todo el territorio nacional y que no requiere de adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.

Esta ley garantiza el derecho a toda mujer y persona gestante a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional y hasta la 15 si el embarazo fuese resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

¿Cómo hacer cumplir el derecho a la IVE?

La persona solicita el derecho a la IVE y el sistema de salud tiene 10 días de corrido para garantizarlo. Además, se le debe brindar información sobre el procedimiento y cuidados posteriores a la persona solicitante, atención de la salud durante todo el proceso e información y provisión de los métodos anticonceptivos disponibles.

¿Qué establece la ley 27.610?

La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo establece que mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley.

  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

¿Hasta cuándo se puede interrumpir el embarazo?

  • Hasta las 14 semanas de gestación.

  • Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

  1. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

  2. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

  • Plazo máximo: desde que se solicita la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el plazo máximo para garantizarlo es de diez (10) días de corrido.

Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sólo se requiere la solicitud de la persona gestante.

En ningún caso se requiere una autorización judicial para acceder a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o por causales.

En los casos de violación, y cuando se trata de gestas de 15 o más semanas, solo se requiere una declaración jurada en la que se manifieste que el embarazo es producto de una relación sexual no consentida (con la pareja, un conocido o un extraño). Tampoco en este caso se necesitan pruebas ni denuncia policial y/o judicial.

Para la realización de toda interrupción de un embarazo (ILE o IVE) la persona que la solicita tiene que brindar su consentimiento informado.

En caso de dudas o dificultades para acceder a la información o las prestaciones adecuadas comunicarse con saludreproductiva@buenosaires.gob.ar o al teléfono 4339 7817 de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs. O a la Línea Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación 0800 222 3444.

Reclamos en obras sociales:
Se realizan ante la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Nación, mediante el formulario de reclamos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

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